Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de México deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:
Los listados de las personas que incluyan nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes, que han recibido exenciones, condonaciones o cancelaciones de impuestos locales o regímenes especiales en materia tributaria local, así como los montos respectivos cuidando no revelar información confidencial, salvo que los mismos se encuentren relacionados al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de los mismos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;
Contribuyentes que recibieron cancelación o condonación de créditos fiscales, previo a la actualización de Lineamientos Marzo 2024
- Fecha de creación: 30 Junio 2024
- Vigencia: 31 Marzo 2025
- Validación: 25 Abril 2025
- Autoridad que la crea o remite: Secretaría de Bienestar e Igualdad Social
No aplica.
En virtud de la normativa vigente en la Ciudad de México, la atribución y facultad de llevar a cabo cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales está reservada a la Secretaría de Administración y Finanzas. En este sentido, y conforme al articulo 34 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social no cuenta con información en materia tributaria.